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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/72
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la calle, las ambulancias, patrullas y camiones de bomberos tienen la preferencia cuando llevan la sirena o las luces encendidas, al igual que los convoyes militares y los trenes. Tanto los peatones como los conductores deben dejarles pasar sin estorbar. Además, los conductores no deben ir siguiendo a estos vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse cerca donde puedan estorbar su trabajo o causar un riesgo.

Texto oficial

Artículo 72.- En las vías públicas tienen preferencia de paso las ambulancias, las patrullas de policía y los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena o con la torreta luminosa encendida; los convoyes militares y el ferrocarril. Los peatones y conductores tienen la obligación de cederles el paso. Los conductores, no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 27 detenerse, ni estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 26) ↗

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