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Artículo 72 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la calle, las ambulancias, patrullas y camiones de bomberos tienen la preferencia cuando llevan la sirena o las luces encendidas, al igual que los convoyes militares y los trenes. Tanto los peatones como los conductores deben dejarles pasar sin estorbar. Además, los conductores no deben ir siguiendo a estos vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse cerca donde puedan estorbar su trabajo o causar un riesgo.

Texto oficial

Artículo 72.- En las vías públicas tienen preferencia de paso las ambulancias, las patrullas de policía y los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena o con la torreta luminosa encendida; los convoyes militares y el ferrocarril. Los peatones y conductores tienen la obligación de cederles el paso. Los conductores, no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 27 detenerse, ni estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.