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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/25
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te cancelan el trámite o la matrícula si descubren que diste información falsa o usaste documentos truchos. Además, van a reportar el caso al Ministerio Público (la fiscalía), que es la autoridad que investiga delitos, para que ellos hagan lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 25.- Se cancelará la matricula o en su caso cualquier otro trámite cuando se compruebe que la información proporcionada para los fines de registro o trámite no es veraz, o bien que alguno de los documentos o constancias son falsas o apócrifas. En estos casos se dará vista al Ministerio Público para que éste proceda de acuerdo a sus facultades.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.