Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/26
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tus papeles completos para registrar un coche, la autoridad te va a dar, según lo que hayas pedido, la placa, la calcomanía y la tarjeta de circulación, o un comprobante de que ya iniciaste el trámite.

Texto oficial

Artículo 26. Recibida la solicitud de matriculación de un vehículo debidamente acompañada de los documentos requeridos para cada trámite, la autoridad correspondiente proporcionará al interesado, según sea el caso, la placa de matriculación, la calcomanía y la tarjeta de circulación del vehículo, o la constancia del trámite respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.