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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/88
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la noche o cuando no se vea bien de día, debes prender las luces delanteras y traseras de tu coche, las que trae de fábrica. Eso sí, cuida que las luces no encandilen a otros conductores, ya sea que vengan de frente o vayan en el mismo sentido que tú.

Texto oficial

Artículo 88.- En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma dirección.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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