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Artículo 88 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la noche o cuando no se vea bien de día, debes prender las luces delanteras y traseras de tu coche, las que trae de fábrica. Eso sí, cuida que las luces no encandilen a otros conductores, ya sea que vengan de frente o vayan en el mismo sentido que tú.

Texto oficial

Artículo 88.- En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.