- Ley
- Reglamento de Tránsito del Estado de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante la noche o cuando no se vea bien de día, debes prender las luces delanteras y traseras de tu coche, las que trae de fábrica. Eso sí, cuida que las luces no encandilen a otros conductores, ya sea que vengan de frente o vayan en el mismo sentido que tú.
Texto oficial
Artículo 88.- En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma dirección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.