Artículo 89 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los conductores de motos, aunque lleven un carrito lateral, pueden circular por cualquier calle o avenida del Estado de México, pero deben seguir estas reglas simples. Solo puede viajar la gente que diga la tarjeta de circulación de la moto, ni una persona más. Si llevas a alguien o carga, siempre maneja por el carril de la extrema derecha y ten cuidado al pasar junto a carros estacionados. Jamás subas a la banqueta ni a zonas solo para peatones, y usa siempre un carril para autos, sin poner dos o más motos juntas en el mismo carril. También está prohibido circular por carriles exclusivos de camiones o bicicletas, y para adelantar a otro vehículo debes cambiarte al carril de la izquierda.
Texto oficial
Artículo 89.- Los conductores de motocicletas con o sin carro anexo, podrán hacer uso de todas las vialidades del Estado, sujetándose a las siguientes reglas: I. Solo podrán viajar, además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación; II. Cuando viaje otra persona, además del conductor o transporte carga, el vehículo deberá circular por la extrema derecha de la vía sobre la que circulen y proceda con cuidado al rebasar vehículos estacionados; III. No deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; IV. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotores, mismo que deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril; V. No podrán circular por los carriles confinados para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y ciclovías; V Bis. Se prohíbe realizar maniobras que pongan en peligro la vida, la integridad y el patrimonio de terceras personas; V Ter. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar un carril diferente del que ocupa el que va Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 31 a ser adelantado; y hacerlo solo por el lado izquierdo; VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la posterior; VII. Las personas conductoras de motocicletas y, en su caso, sus acompañantes deberán hacer uso adecuado del casco atendiendo a las siguientes obligaciones: a) El casco debe: 1. Estar diseñado exclusivamente para la conducción de motocicletas; 2. Reunir las especificaciones de seguridad contenidas en la NOM-206-SCFI/SSA2-2018 o la que la sustituya, o contar con la certificación UN R.22.05 o subsecuentes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (ECE) o la FMVSS 218 de los Estados Unidos de América (DOT), en los términos que establezca la normativa vigente en la materia; 3. Deberá ser de la talla correcta, de tal manera que ajuste adecuadamente, sin holguras; 4. Estar en adecuado estado de conservación en todas sus partes, y 5. Estar dentro de su vida útil y no haber caducado, o tener menos de 5 años desde la fecha de fabricación. b) Antes de encender el vehículo para iniciar la marcha, la persona conductora y sus acompañantes deben colocarse el casco correctamente asegurándose que: 1. El borde superior frontal de la abertura de visión para casco integral, o borde superior frontal de la apertura del casco, cubrirá la frente por encima de las cejas. En ningún momento el borde inferior de un casco integral deberá colocarse por encima de la barbilla; 2. No deberá obstaculizarse la visión periférica de la persona conductora; 3. Si se portan gafas, éstas no deberán presionar o ser presionadas por el casco, y 4. Las correas del casco deberán estar ajustadas en todo momento que se esté a bordo de la motocicleta en concordancia con la descripción del tipo de casco y su modelo. VIII. No asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública; VIII Bis. Usar anteojos protectores que no obstaculicen la visión periférica de la persona conductora. Éstas no deberán presionar o ser presionadas por el casco. Además, deberán usar chamarra y aditamentos rígidos para la cubrir las extremidades; IX. Señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta; X. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. En caso de transportar carga, deben usar los aditamentos correctos para este fin, como baúl de moto, alforjas o maletas laterales, parrilla portabultos y asegurar la carga correctamente mediante cintas o tensadores; XI. Tomar oportunamente el carril correspondiente al dar la vuelta a la izquierda o a la derecha; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 32 XII. Derogada. XIII. Abstenerse de transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio. XIV. Abstenerse de transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos a la motocicleta, sentarse correctamente o apoyar firmemente los pies en los posapiés. Asimismo, deberán portar como mínimo el casco certificado que cumpla con las especificaciones de seguridad previstas en la fracción VII anterior; XIV Bis. No podrá circular sin placa y tarjeta de circulación o, en su caso, sin permiso para circular, o estén vencidos cualquier de dichos elementos, y XV. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.