Artículo 90 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando manejes un carro, tienes que respetar y darle preferencia a peatones y ciclistas, además de manejar el tipo de vehículo para el que tienes licencia, y no llevar personas, animales u objetos en los brazos. También debes revisar las condiciones del carro, como llantas, luces, frenos y que tengas refacción, extinguidor y herramientas, y traer siempre contigo tu licencia vigente y los papales del vehículo. Asegúrate de que todos los pasajeros usen el cinturón de seguridad, incluyendo tú, y respeta las señales de tránsito, límites de velocidad y reglas de estacionamiento. No uses el claxon ni escapes de forma molesta, no te metas en carriles confinados (como los del transporte público o ciclovías), y no te estaciones en segunda fila. Por último, solo sube y baja pasaje en lugares autorizados, evita hacerlo en medio de la calle, y extremas precauciones al dar vuelta, cambiar de carril o cuando llueva; además, no rebases el número de pasajeros permitido y no manejes un carro sin holograma de verificación o que contamine mucho.
Texto oficial
Artículo 90.- Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores: I. Respetar y dar prioridad a personas peatonas y ciclistas, manejar adecuadamente el vehículo de que se trate en términos de la licencia respectiva y sin llevar en los brazos a personas, animales u objeto alguno; II. Revisar las condiciones mecánicas de la unidad que manejen; comprobar el buen funcionamiento de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuenta con llanta de refacción, extinguidor, y herramienta; III. Traer consigo la licencia y/o el permiso vigente para conducir el vehículo de que se trate expedida por la Secretaría de Movilidad, así como la documentación que autorice la circulación del vehículo; IV. Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad además de colocarse el propio, excepto los ocupantes de vehículos de emergencia. V. Cumplir con las disposiciones relativas a las señales preventivas y restrictivas; de estacionamiento, sobre contaminación ambiental; y límites de velocidad; VI. Abstenerse de molestar a los peatones y demás conductores con el uso irracional de bocinas y escapes; VII. Sujetarse a los límites físicos señalados para los carriles, derecho de circulación y de contraflujo, así como abstenerse de invadir el carril confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y ciclovías. Para efectos del presente Reglamento se considerará invasión de los carriles confinados cualquier conducta distinta a su uso autorizado, incluyendo el circular o maniobrar dentro de ellos con vehículos no permitidos; cruzar, girar, detenerse o estacionarse en dichos carriles; el realizar ascenso o descenso de personas, así como la carga o descarga de bienes o efectuar maniobras que impliquen ocupar parcial o totalmente dichos carriles confinados; VIII. Abstenerse de formarse en segunda fila; IX. Levantar y bajar pasaje únicamente en los lugares autorizados para tal fin; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 33 X. Evitar el ascenso y descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad; XI. Extremar las precauciones respecto a 1as preferencias de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero; al rebasar; al cambiar de carril; al dar vuelta a la izquierda, a la derecha o en "U"; al circular en reversa; cuando esté lloviendo; y en lo casos de accidente o de emergencia; XII. Hacer alto total a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano del cruce del ferrocarril; XIII. Derogada. XIV. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros autorizados; XV. Abstenerse de conducir un vehículo que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente, que sea ostensiblemente contaminante o que circule cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda. XVI. Abstenerse, de conducir bajo el efecto de drogas o psicotrópicos; XVII. Abstenerse de conducir en estado de ebriedad; XVIII. En caso procedente, hacer entrega a los agentes de tránsito que lo soliciten de la licencia y/o permiso para conducir vehículos, de la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, de la tarjeta de circulación y, en su caso de la placa para que procedan a la formulación del documento impreso por la terminal electrónica en el que conste la infracción y la sanción que el agente de tránsito expida al infractor. XIX. Abstenerse de retroceder en vías de circulación continua o intersecciones, excepto por una obstrucción en la vía que impida continuar la marcha; XX. Abstenerse de encender fósforos o encendedores o fumar en el área de carga de combustible; XXI. Abstenerse de cargar combustible con el vehículo en marcha; XXII. No efectuar carreras o arrancones en la vía pública; XXIII. Abstenerse de obstaculizar los pasos destinados para personas peatonas y la ciclovía; XXIV. Abstenerse de pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos; y XXV. Abstenerse de utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura, exceptuando el uso de manos libres u otras tecnologías; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; XXVI. Abstenerse de utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido. XXVII. Abstenerse de transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 34 XXVIII. Abstenerse de instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo. XXIX. Cuando decidan transitar por la infraestructura vial de cuota que se encuentran en la Entidad, deben pagar el monto del peaje en las casetas determinadas para esto. No se aplicará multa alguna, cuando el conductor deje de cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para tal efecto, por el entorpecimiento del tránsito ocasionado por personas ajenas a las autorizadas por la concesionaria correspondiente, y XXX. Las demás que imponga el presente reglamento y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.