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Artículo 90 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un coche particular, estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil. Eso significa que el seguro debe cubrir los daños que le causes a otras personas o a sus pertenencias, en caso de que tengas un accidente. En el caso de los camiones, combis o taxis de pasajeros, o de los vehículos de carga, también deben tener un seguro vigente. Pero además, ese seguro debe cubrir los daños que sufran los usuarios o clientes del servicio y los terceros, tanto en su persona como en sus cosas.

Texto oficial

Artículo 90 Bis. Los vehículos automotores de uso particular deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio. Las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio se pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio. CAPITULO V DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y CICLISTAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.