Artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, puedes retroceder tu carro hasta un máximo de 20 metros, pero solo si lo haces con mucho cuidado y sin estorbar a otros vehículos. Sin embargo, en avenidas rápidas o cruces, tienes prohibido dar reversa, a menos que un accidente o algo inevitable te bloquee el paso y no puedas seguir avanzando. En ese caso, sí puedes retroceder lo necesario para salir del problema, pero siempre con precaución.
Texto oficial
Artículo 87.- EL conductor de un vehículo podrá retroceder hasta 20 metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías de circulación continua o intersecciones se prohibe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía por accidente o causa de fuerza mayor, que impida continuar la marcha.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.