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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las vueltas continuas, tanto a la derecha como a la izquierda, están prohibidas, a menos que veas un letrero que diga que sí se puede. Si ese letrero existe, debes darle el paso a los peatones que crucen y a los carros que ya vayan por la calle a la que te quieres incorporar. Para dar la vuelta a la derecha, tienes que circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros antes; al llegar al cruce, si el semáforo está en rojo, párate, revisa a los lados y, si hay peatones o vehículos, dales la preferencia; al terminar la vuelta, quédate en el carril derecho. La vuelta a la izquierda también se permite sin detenerte solo si la calle a la que entras es de un solo sentido, siguiendo las mismas reglas de precaución.

Texto oficial

Artículo 86. La vuelta continua, a la derecha y a la izquierda, está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar. I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros, aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua; II. Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta; III. En el caso de que existan peatones o vehículos, darles el derecho de preferencia de paso, según sea el caso; y IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomarse el carril derecho. La vuelta a la izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea de un solo sentido, debiendo el conductor, con las precauciones del caso, sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposición.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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