Artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a dar vuelta en una esquina, siempre hazlo con cuidado y dale el paso a los peatones que estén cruzando la calle. Si vas a dar vuelta a la derecha, métete al carril de la derecha y deja pasar a los coches que ya vienen por la calle a la que vas a entrar. Para dar vuelta a la izquierda en una calle donde los carros pasan en ambos sentidos, ponte en el carril izquierdo junto a la raya central, y al dar la vuelta, cede el paso a los coches que vienen de frente, quedándote en el carril derecho de la nueva calle. Si la calle de donde vienes es de un solo sentido, tómate el carril izquierdo y da prioridad a los autos que circulan por la calle a la que te incorporas. Por último, si vas de una calle de doble sentido a una de un solo sentido, arrímate al carril izquierdo, cede el paso a los coches que vienen en sentido contrario y también a los que ya circulan por la calle donde vas a entrar.
Texto oficial
Artículo 85.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que se encuentran en el arroyo y proceder de la manera siguiente: I. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Después de entrar al crucero deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la raya. central de la calle a la que se incorporen; III. En las calles de un solo sentido de circulación los conductores deberán tomar el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; IV. De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomando el carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos; al salir del crucero cederán el paso a los vehículos y quedando colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; y V. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 30
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.