Artículo 4 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado puede hacer acuerdos con los presidentes municipales, con el gobierno federal o con los gobiernos de otros estados, para trabajar juntos en los servicios de tránsito. Esto significa que, si se ponen de acuerdo, pueden compartir responsabilidades como poner retenes, organizar el tráfico o vigilar que se respeten las reglas de manejo. Estos convenios sirven para que las distintas autoridades coordinen sus esfuerzos y no hagan cada quien su chamba por separado.
Texto oficial
Artículo 4.- El Titular del Ejecutivo del Estado podrá suscribir con los Gobiernos municipales, con las autoridades federales y de otras entidades federativas, convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.