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Artículo 3 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México define palabras clave para que entiendas bien las reglas. Por ejemplo, un "Agente de Tránsito" es una mujer autorizada para multarte, mientras que los "Agentes de Vialidad" son los que vigilan que los conductores cumplan las normas. Una "Boleta" es el papel o documento donde te anotan la falta y la multa, ya sea que te la dé un agente o la genere un sistema electrónico. También aclara que el "Cruce de Personas Peatonas" es la zona en la calle hecha para que crucen los peatones, y que un "Infractor" es cualquier persona que no respete este reglamento.

Texto oficial

Artículo 3 Bis. Para los efectos de este Reglamento, además de lo previsto en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, se entiende por: I. Agente de Tránsito: A las mujeres facultadas para imponer sanciones en los términos precisados en el Código Administrativo del Estado de México y en este Reglamento; II. Agentes de Vialidad: A las personas responsables de vigilar que, en el tránsito de vehículos, las personas conductoras cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y en este Reglamento; III. Boleta: Al documento en donde se hace constar la infracción y la sanción correspondiente, emitida por una agente de tránsito o por sistemas electrónicos; IV. Cruce de Personas Peatonas: Al área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura; V. Infractor: Cualquier persona que infrinja las disposiciones de este Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 2 VI. Intersección: Al punto, lugar o cruce en donde convergen dos o más vías, en las que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada; VII. Ley: A la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios; VIII. Motocarro: Al vehículo de tres ruedas, con motor, para transportar hasta dos personas; IX. Patín Eléctrico: Al vehículo de movilidad personal (VMP) que se propulsa con un motor eléctrico y se conduce de pie; X. Preferencia de Paso: A la ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación; XI. Prioridad de Circulación: A la preferencia que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril, y XII. Reglamento: Al presente Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.