Artículo 3 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de tránsito del Estado tienen la facultad de hacer reglas para manejar el tránsito de peatones, ciclistas y conductores en las calles y carreteras de la entidad. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes y dentro de sus funciones. El objetivo es que todas las personas puedan moverse de forma segura por el estado. En pocas palabras, buscan que nadie corra peligro al caminar, andar en bici o manejar.
Texto oficial
Artículo 3. Las autoridades de tránsito del Estado, en los términos establecidos en las leyes de la materia, conforme a sus atribuciones están facultadas para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear el tránsito de personas peatonas, ciclistas y conductoras de vehículos en las vías públicas de la Entidad, con objeto de garantizar al máximo el derecho de la movilidad segura de las personas que transiten en el territorio estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.