Artículo 2 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la responsabilidad de vigilar y aplicar este reglamento, así como de imponer multas o castigos, es de los gobiernos estatales y municipales que ya tengan facultades de tránsito. Cada autoridad debe actuar dentro de lo que le corresponde según la ley. También se incluye lo que se acuerde entre el Estado de México y sus municipios, o incluso con otros estados del país.
Texto oficial
Artículo 2. La vigilancia y aplicación del presente reglamento, incluidas sus sanciones, compete a las autoridades estatales y municipales que cuenten con la transferencia de tránsito, en las respectivas esferas de competencia, de acuerdo con lo previsto en la ley de la materia y el presente reglamento, los convenios y acuerdos que se suscriban entre el Estado de México, sus municipios e incluso de cooperación con otras entidades federativas y demás disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.