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Artículo 5 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobernador del Estado es el encargado de hacer las reglas de tránsito y vigilar que se cumplan en las calles, carreteras y caminos del estado. También puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal o con otros estados para que las reglas sean parecidas. Además, el Gobernador puede ordenar medidas de seguridad para evitar accidentes, como poner topes o señalamientos. Puede firmar acuerdos con los municipios y con otras autoridades para coordinar cómo se maneja el tránsito, los carros y los choferes. Por último, puede hacer todo lo que digan otras leyes o lo que sea necesario para el bien de la gente.

Texto oficial

Artículo 5.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de tránsito: I. Emitir las disposiciones relativas a la regulación y vigilancia del tránsito en las vías públicas del Estado, y en las convenidas y coordinadas con la Federación, y otras entidades federativas; II. Acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir daños con motivo de la circulación de vehículos; III. Suscribir convenios de coordinación de funciones y prestación del servicio de tránsito con los municipios del Estado; IV. Suscribir convenios con las autoridades federales, y de las entidades federativas, para coordinar los sistemas de tránsito, del control de vehículos y conductores de los mismos, cuando se trate de servicios en los que tengan intereses las entidades citadas; y V. Las demás que determina la ley de la materia, este reglamento y las que se justifiquen por las necesidades públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.