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Artículo 6 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría de Seguridad del Estado de México en temas de tránsito. Básicamente, se encarga de que se cumplan las leyes de tránsito, de controlar el tráfico en carreteras estatales, y de supervisar a los agentes de tránsito y vialidad. También tiene que dar consejos a los municipios que lo pidan, opinar sobre dónde poner señales de tránsito, y tomar medidas para mejorar la circulación, cuidar el ambiente y proteger a las personas. Además, se encarga de cosas como atender quejas del público, coordinar ayuda en accidentes o desastres, y retirar de la calle cualquier vehículo, objeto o persona que estorbe o sea un peligro.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Seguridad en materia de tránsito: I. Vigilar la observancia y aplicación de la ley de la materia, de este reglamento, de los acuerdos y convenios que se suscriban, así como de las disposiciones de carácter administrativo que emanen de esos ordenamientos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 3 II. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas de jurisdicción estatal; III. Proporcionar asesoría en materia de tránsito a los ayuntamientos que lo soliciten; IV. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito; V. Coordinar y supervisar las actividades de los elementos de tránsito y de vialidad; VI. Ordenar y supervisar el pago de infracciones y derechos por servicios al público, de su competencia; VII. Controlar la vigilancia del tránsito vehícular en vías públicas del Estado, así como en las convenidas y coordinadas con la Federación; VIII. Opinar respecto del señalamiento de tránsito en las vías públicas; IX. Establecer las restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público; X. Supervisar el servicio de grúas como auxiliares de los agentes de tránsito; XI. Proponer los espacios para el depósito de vehículos que por alguna causa deban ser retirados de la circulación; XII. Apoyar y supervisar la capacitación de los aspirantes y de los agentes de tránsito y de vialidad; XIII. Programar, apoyar y encauzar la educación vial; XIV. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, tanto federales como estatales y municipales, así como militares, para el cumplimiento de sus determinaciones, siempre que lo requieran y sean procedentes; XV. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos federales y estatales en materia de protección del ambiente, del equilibrio ecológico y para prevención y control de la contaminación generada por vehículos automotores; XVI. Coordinar y ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relación con el tránsito de peatones y de vehículos en caso de terremoto, explosión, inundación o cualquier otro siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones y marchas, accidentes graves o cualquier alteración del orden público; XVII. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y presentando a las personas ante las autoridades competentes en caso de delito o falta grave; XVIII. Atender y resolver las quejas del público, sobre la prestación del servicio; XIX. Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento, siempre que no correspondan a los ayuntamientos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 4 XX. Autorizar la transferencia del servicio público de tránsito de acuerdo con los requisitos establecidos para tales efectos; XXI. Verificar que los municipios que soliciten la transferencia del servicio público de tránsito, previo a su autorización, acrediten que su personal cuenta con los cursos de capacitación correspondientes impartidos por la Universidad Mexiquense de Seguridad, así como, en los municipios que ya cuenten con la transferencia de referencia, para que los agentes de tránsito que hayan asignado tomen los cursos de capacitación y actualización correspondientes, y XXII. Las demás que determinen la ley de la materia, este reglamento, y las que se justifiquen por las necesidades públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.