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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/62%20bis
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
62 bis

Artículo 62 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Queda prohibido hacer cosas a propósito que bloqueen o detengan el tráfico de carros en las calles y carreteras del estado. Por ejemplo, no puedes poner objetos en la vialidad para que los coches no pasen. Tampoco está permitido organizar una protesta que impida que los vehículos avancen. Si lo haces, estarías incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 62 bis. Se prohíbe interferir, obstaculizar o impedir, deliberadamente, la circulación de vehículos en las vías públicas del Estado.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.