Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/62
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que, como peatón o conductor, no debes hacer nada que estorbe el paso de la gente o los carros, que ponga en riesgo a las personas o que dañe cosas del gobierno o de particulares. Por ejemplo, no puedes dejar objetos en la banqueta que impidan caminar, ni hacer maniobras peligrosas con tu coche. Tampoco puedes romper un poste de luz o rayar un coche estacionado. En pocas palabras, tienes que comportarte de manera que no causes problemas ni accidentes en la calle.

Texto oficial

Artículo 62.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar un daño a las propiedades públicas o privadas.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.