Artículo 62 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que, como peatón o conductor, no debes hacer nada que estorbe el paso de la gente o los carros, que ponga en riesgo a las personas o que dañe cosas del gobierno o de particulares. Por ejemplo, no puedes dejar objetos en la banqueta que impidan caminar, ni hacer maniobras peligrosas con tu coche. Tampoco puedes romper un poste de luz o rayar un coche estacionado. En pocas palabras, tienes que comportarte de manera que no causes problemas ni accidentes en la calle.
Texto oficial
Artículo 62.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar un daño a las propiedades públicas o privadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.