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Artículo 62 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que, como peatón o conductor, no debes hacer nada que estorbe el paso de la gente o los carros, que ponga en riesgo a las personas o que dañe cosas del gobierno o de particulares. Por ejemplo, no puedes dejar objetos en la banqueta que impidan caminar, ni hacer maniobras peligrosas con tu coche. Tampoco puedes romper un poste de luz o rayar un coche estacionado. En pocas palabras, tienes que comportarte de manera que no causes problemas ni accidentes en la calle.

Texto oficial

Artículo 62.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar un daño a las propiedades públicas o privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.