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Artículo 106 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un coche particular no puedes tener más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre, o más de 0.4 miligramos por litro en el aire que exhalas. Tampoco puedes manejar si estás bajo el efecto de drogas o sustancias tóxicas. Para los choferes de transporte público, de carga o de materiales peligrosos, la regla es mucho más estricta: no deben tener nada de alcohol en la sangre ni en el aliento, ni siquiera el más mínimo olor o síntoma de haber consumido drogas. Si un médico oficial detecta que sí consumieron, además de las multas, le avisan a la Secretaría de Movilidad para que puedan cancelarles la licencia. Y si manejas una motocicleta, los límites son aún más bajos: no puedes tener más de 0.02 gramos de alcohol por decilitro de sangre ni más de 0.1 miligramos por litro en el aire espirado.

Texto oficial

Artículo 106 bis. Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas; en caso contrario, el conductor será remitido al oficial calificador correspondiente. Sí el médico de dicha oficialía, basado en pruebas pertinentes e idóneas, determina el consumo de alcohol o de las sustancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan, dará aviso inmediato a la Secretaría de Movilidad para que, en su caso, proceda a la cancelación de la licencia, conforme a las disposiciones legales aplicables. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarías de Movilidad, Seguridad, Salud y demás autoridades competentes llevarán a cabo, las gestiones necesarias, a fin de implementar operativos de manera conjunta o separada, para la detección de alcohol y sustancias estupefacientes, psicotrópicas o tóxicas a las y los choferes de transporte público, así como a conductores de vehículos automotores de servicio particular, acorde a las facultades de cada autoridad. Ninguna persona puede conducir motocicletas por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol, ya sea en la sangre superior a 0.02 gramos por decilitro, o en aire espirado superior 0.1 miligramos por litro, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.