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Artículo 106 quater del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya aparatos para detectar alcohol o drogas, los conductores deben hacerse la prueba que ordene la autoridad de tránsito. Después de la prueba, la autoridad debe darte una copia del resultado. Si sales con más alcohol del permitido o con drogas en el cuerpo, te llevarán con el oficial calificador si es falta administrativa, o al ministerio público si es delito. Si vas acompañado de alguien sobrio y con licencia vigente, le pueden entregar el vehículo; si no, lo llevan al corralón. El oficial calificador decide cuánto tiempo de arresto te toca según el resultado de la prueba, y si eres menor de edad, llaman a tus papás o tutores para que te amonesten.

Texto oficial

Artículo 106 quater. Cuando se cuente con aparatos médico-científicos de detección de alcohol y de otras substancias tóxicas se debe proceder de la siguiente manera: I. Los conductores deben someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca, en su respectiva competencia, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Movilidad o los ayuntamientos; II. La autoridad competente, debe entregar al conductor un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba, inmediato a su realización; III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre, aire espirado o se encuentre bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas debe ser remitido ante el oficial calificador del municipio correspondiente cuando los hechos constituyan una falta administrativa, y ante el ministerio público, cuando el hecho sea constitutivo de delito, según corresponda. IV. Cuando al momento de la infracción el conductor se encuentre acompañado de algún familiar o de persona que no se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas, substancias enervantes, psicotrópicas, estupefacientes o tóxicas, y además, posea y porte al momento su licencia para conducir vigente, se procederá a hacerle entrega del vehículo correspondiente, dejándose constancia fehaciente y por escrito de ello, con excepción de los vehículos de transporte público. En caso de que no sea posible la entrega del vehículo a un tercero o se trate de vehículos de transporte público, dicho vehículo se deberá remitir de inmediato al depósito más cercano, para su resguardo; V. La autoridad competente, debe entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al oficial calificador del municipio, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o de otra sustancia tóxica encontrada, que servirá de base para el dictamen del médico adscrito a la oficialía calificadora que determine el tiempo probable de recuperación, y VI. Informar, de inmediato, a la Secretaría de Movilidad de las infracciones a las disposiciones de tránsito para que se registren en la correspondiente base de datos. El oficial calificador será la autoridad encargada de determinar la temporalidad del arresto, de acuerdo a la concentración que reporten los elementos médico-científicos, así como cuando viajen menores de doce años. Si al momento de la infracción se desprende que el conductor es menor de edad, el vehículo se remitirá al depósito más cercano y por conducto del oficial calificador se citará a sus padres o a quien ejerza la patria potestad o tutela sobre él o ella para que, en su presencia, sea amonestado, además de que si la falta administrativa genera alguna obligación, serán solidariamente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 41 responsables del menor infractor. En caso de reincidencia, el conductor deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las instituciones con las que el Gobierno del Estado de México o los municipios tengan celebrado convenio al respecto. TITULO QUINTO DE LA EDUCACION VIAL Y MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DE LA EDUCACION E INFORMACION VIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.