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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
106 ter

Artículo 106 ter del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conductor comete una infracción de tránsito y además tiene señales de que va borracho o bajo el efecto de drogas, lo van a llevar con el juez municipal o al ministerio público si el asunto es más grave. Todos los conductores están obligados a hacerse la prueba de alcohol o drogas que les aplique el médico del municipio. Los policías de tránsito pueden detener tu carro si hay operativos para revisar si has tomado alcohol o usado drogas, y también cuando apoyen a la Secretaría de Movilidad en estos operativos.

Texto oficial

Artículo 106 ter. Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 40 estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas serán presentados ante el oficial calificador del municipio que compete o al ministerio público, cuando el hecho sea constitutivo de delito, según corresponda. Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el médico adscrito a la oficialía calificadora del municipio que corresponda. Los agentes de tránsito o vialidad pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Secretaría de Seguridad o los ayuntamientos establezcan y lleven a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para los conductores de vehículos. Asimismo, podrán detener la marcha de un vehículo cuando, en coordinación con la Secretaría de Movilidad, apoyen a ésta para que en el ámbito de su competencia ejecute de acciones con los mismos fines.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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