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Artículo 107 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tránsito, junto con otras dependencias, tienen que crear programas para educar a la gente sobre cómo usar las calles y carreteras de forma segura. Estos programas van dirigidos a estudiantes de todas las edades, personas que quieren sacar su licencia de manejo, choferes particulares y de servicio público (como taxis o camiones), amas de casa, maestros, y hasta a los mismos agentes de tránsito. También les toca recibir esta educación a quienes cometen infracciones, justo cuando pagan sus multas. Los cursos deben cubrir temas como el uso correcto de las vialidades, cómo comportarse como peatón, normas para conductores, cómo prevenir accidentes y dar primeros auxilios, y qué significan las señales de tránsito.

Texto oficial

Artículo 107.- Es obligación de las autoridades de tránsito, en coordinación con las que sean competentes, crear y desarrollar programas de educación vial dirigidos a: I. Estudiantes de todos los niveles educacionales en el Estado; II. Aspirantes a obtener una licencia o permiso para conducir automotores; III. Conductores de vehículos de uso particular o comercial; IV. Conductores de servicio público, tanto de pasajeros como de carga y especializados; V. Amas de casa, madres de menores estudiantes y profesores para preservar la seguridad de los educandos; VI. Infractores de las disposiciones. de tránsito en el momento de cubrir el importe de las multas; y VII. Personal operativo y administrativo de tránsito, para que se actualicen en materia de educación vial. Los programas de educación vial que se impartan en el Estado, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas: a).- Uso adecuado de las vialidades; b).- Comportamiento del peatón en la vía pública; c).- Comportamiento y normatividad para el conductor; d).- Prevención de accidentes y primeros auxilios; e).- Señales humanas, verticales y horizontales, preventivas, restrictivas e informativas; y f).- Conocimiento y aplicación de las leyes de tránsito, reglamentos y otras disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.