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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/108
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que dan servicios públicos (como transporte o taxis) tienen la obligación de darle a sus choferes capacitación continua y básica sobre cómo manejar en la calle. Esa capacitación debe enfocarse en tres cosas: primero, en cómo prevenir accidentes de tránsito; segundo, en respetar los límites de velocidad en todas las calles y carreteras; y tercero, en nunca manejar borracho, drogado o cuando estés muy alterado emocionalmente. En pocas palabras, la ley exige que los dueños de los vehículos de servicio público capaciten a sus operadores para que manejen seguro y responsable.

Texto oficial

Artículo 108.- Los prestadores de servicios públicos están obligados a proporcionar a sus operadores capacitación básica en materia de tránsito, implementando cursos permanentes para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 42 I. La prevención de accidentes viales; II. Respetar los limites de velocidad en todas las vialidades; y III. Evitar el manejo de vehículos automotores en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes o estados emocionales que alteren las funciones del conductor.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 41) ↗

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