Artículo 108 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que dan servicios públicos (como transporte o taxis) tienen la obligación de darle a sus choferes capacitación continua y básica sobre cómo manejar en la calle. Esa capacitación debe enfocarse en tres cosas: primero, en cómo prevenir accidentes de tránsito; segundo, en respetar los límites de velocidad en todas las calles y carreteras; y tercero, en nunca manejar borracho, drogado o cuando estés muy alterado emocionalmente. En pocas palabras, la ley exige que los dueños de los vehículos de servicio público capaciten a sus operadores para que manejen seguro y responsable.
Texto oficial
Artículo 108.- Los prestadores de servicios públicos están obligados a proporcionar a sus operadores capacitación básica en materia de tránsito, implementando cursos permanentes para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 42 I. La prevención de accidentes viales; II. Respetar los limites de velocidad en todas las vialidades; y III. Evitar el manejo de vehículos automotores en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes o estados emocionales que alteren las funciones del conductor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.