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Artículo 122 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de tránsito solo pueden parar tu coche si te ven cometiendo una infracción en el momento exacto, o si te persiguen justo después de hacerla sin perderte de vista. No pueden detenerte solo para pedirte tus documentos como la licencia o la tarjeta de circulación. Si te infraccionan, la multa que te toque dependerá de si tienes otras multas sin pagar: si no tienes ninguna, te toca la multa más baja; si tienes de 2 a 3 pendientes, te toca la multa media; y si tienes 4 o más, te toca la más alta. El monto de la multa se calcula con base en el valor de la UMA vigente cuando cometiste la falta, según la tabla que aparece en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 122. Únicamente en caso de flagrante infracción a las disposiciones de este reglamento, los agentes de tránsito podrán detener la marcha de un vehículo y exigir a su conductor la exhibición de su licencia y/o permiso para conducir el vehículo de que se trate expedida por la autoridad competente, así como de la tarjeta o el permiso provisional que ampare la circulación de la unidad. Consecuentemente, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. Para efectos del presente apartado, se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de estar cometiendo la infracción, o bien, que inmediatamente después de cometerla, y en virtud de ser sorprendida cometiendo la infracción, es perseguida material e ininterrumpidamente. Los infractores, serán sancionados por la falta cometida, según un rango de sanción mínimo, medio y máximo, de conformidad con lo siguiente: 1. Se impondrá la sanción mínima que corresponda, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, y no tenga sanciones de tránsito pendientes de pago, independientemente de la naturaleza de la conducta que hubiere provocado la imposición de la sanción; 2. Se impondrá la sanción media que corresponda, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, y tenga de dos a tres sanciones de tránsito pendientes de pago, independientemente de la naturaleza de la conducta que hubiere provocado la imposición de la sanción; 3. Se impondrá la sanción máxima, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y tenga cuatro o más sanciones de tránsito pendientes de pago, independientemente de la naturaleza de la conducta que hubiere provocado la imposición de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 46 sanción. A la persona infractora de la conducta descrita en el presente Reglamento se le aplicará la sanción respectiva establecida conforme al valor diario de las UMAS vigente al momento de la comisión de la infracción correspondiente, con base en el rango mínimo, medio y máximo que le corresponda por cada infracción cometida, de conformidad con las tablas siguientes: DE LAS COMETIDAS POR PERSONAS CONDUCTORAS DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS. INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA A) ACCIDENTES I. Por retirarse del lugar del accidente o no dar aviso a las autoridades competentes. Art. 104 fracc. I 16 18 20 II. Por no acatar las disposiciones de la autoridad competente para retirar de la vía pública un vehículo accidentado, así como los residuos o cualquier otro material que se hubiese esparcido en ella. Art. 106 3 4 5 III. Por abstenerse de colocar señales preventivas después de un accidente. Art. 104 fracc. IV 3 4 5 IV. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito. Arts. 104, 105 y 118 fracc. VII 16 18 20 X B) BOCINAS I. Por usar irracionalmente las bocinas o escapes de los vehículos. Art. 90 fracc. VI 3 4 5 C) CAMELLONES I. Por conducir un vehículo sobre una isleta camellón o sus marcas de aproximación. Art. 78 16 18 20 II. Por estacionarse en las vías peatonales, aceras, camellones, andadores, ciclovía y otras vías reservadas a peatones. Art. 100 fracc. II 3 4 5 D) CINTURONES DE SEGURIDAD I. Por no contar el vehículo con los cinturones de seguridad. Art. 66 3 4 5 II. Por no usar los cinturones de seguridad. Art. 90 fracc. IV 3 4 5 E) CIRCULACIÓN I. Por no extremar las precauciones respecto a la preferencia de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero o al rebasar. Art. 90 fracc. XI 3 4 5 II. Por no extremar precauciones al cambiar de carril, al dar la vuelta a la izquierda o derecha o en “U”. Art. 90 fracc. XI 3 4 5 III. Por no extremar las precauciones al circular en reversa, cuando esté Art. 90 fracc. XI 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 47 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA lloviendo y en los casos de accidente o de emergencia. IV. Por no respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril, así como por no respetar el derecho de preferencia de los ciclistas de circular en el carril derecho de la vía cuando no exista ciclovía y por no otorgarle prioridad de circulación a la persona peatona en caso de que no exista banqueta. Art. 78 3 4 5 V. Por transitar en vías primarias en las que exista restricción expresa. Art. 78 16 18 20 VI. Por no sujetarse a los límites físicos señalados para los carriles, derecho de circulación y de contraflujo. Art. 90 fracc. VII 16 18 20 VII. Por invadir el carril confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y ciclovías. Art. 90 fracc. VII y 118, fracc IV 16 18 20 X VIII. Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva. Art. 82 fracc. III 16 18 20 IX. Por permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad. Art. 90 fracc. X 16 18 20 X. Por circular en sentido contrario. Art. 63 16 18 20 XI. Por continuar la circulación cuando no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos. Art. 73 16 18 20 XII. Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentran circulando en una glorieta. Art. 74 3 4 5 XIII. Por rebasar sin cerciorarse de que ninguna persona conductora cuando le siga haya iniciado la misma maniobra. Art. 79 fracc. I 3 4 5 XIV. Por no conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando otro vehículo intente rebasarlo. Art. 79 16 18 20 XV. Por rebasar vehículos por el acotamiento. Art. 80 16 18 20 XVI. Por no circular a la derecha del eje de las vías cuando se transite por una vía angosta. Art. 81 3 4 5 XVII. Por rebasar por el carril de Art. 82 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 48 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA tránsito opuesto, cuando sea posible hacerlo en uno del mismo sentido de su circulación. fracc I XVIII. Por no ceder el paso a vehículos que se acerquen en sentido contrario cuando el carril derecho esté obstruido. Art. 81 fracc. II 3 4 5 XIX. Por rebasar por el carril de circulación contrario, cuando no haya clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo. Art. 82 fracc. II 3 4 5 XX. Por rebasar a menos de 30 metros de distancia en un crucero o paso de ferrocarril. Art. 82 fracc. IV 3 4 5 XXI. Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, para adelantar hileras de vehículos. Art. 82 fracc. V 3 4 5 XXII. Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando la raya del pavimento sea continua. Art. 82 fracc. VI 3 4 5 XXIII. Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase. Art. 82 fracc. VII 3 4 5 XXIV. Por dar vuelta en un crucero sin ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo. Art. 85 3 4 5 XXV. Por dar vuelta a la derecha sin tomar oportunamente el carril del extremo derecho o por no ceder el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorpore. Art. 85 fracc. I 3 4 5 XXVI. Por no tomar el extremo izquierdo de su sentido de circulación al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, o no hacerlo en las condiciones establecidas. Art. 85 fraccs. II, III, IV y V 3 4 5 XXVII. Por no observar las reglas del caso en las vueltas continuas a la izquierda o derecha. Art. 86 fraccs. I, II, III y IV 3 4 5 XXVIII. Por no hacer alto total a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano del crucero de ferrocarril. Arts. 77 y 90 fracc. XII 16 18 20 XXIX. Por no ceder el paso, al incorporarse a una vía primaria, a los vehículos que circulen por la Art. 76 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 49 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA misma. XXX. Por no salir con la suficiente anticipación y con la debida precaución de una vía primaria a los carriles laterales. Art. 76 3 4 5 XXXI. Por no ceder el paso, las personas conductoras que circulen por las laterales de una vía primaria a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar las laterales. Art. 76 3 4 5 XXXII. Por no realizar el pago correspondiente al peaje en las casetas ubicadas en la infraestructura vial de cuota. Art. 90 fracc. XXIX 16 18 20 XXXIII. Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentran dentro de un crucero sin señalamiento y sin agente de tránsito. Art. 75 fracc. II 3 4 5 XXXIV. Por conducir un vehículo en retroceso en más de 20 metros sin precaución o interfiriendo el tránsito. Art. 87 3 4 5 XXXV. Por retroceder en vías de circulación continua o en intersecciones. Arts. 87 y 90 fracc. XIX 3 4 5 F) COMBUSTIBLE I. Por abastecer combustible con el vehículo en marcha. Art. 90 fracc. XXI 3 4 5 II. Por encender fósforos o encendedores o fumar en el área de carga de combustible. Art.90 fracc. XX 16 18 20 G) COMPETENCIAS DE VELOCIDAD I. Por efectuar en la vía pública carreras o arrancones. Art. 90 fracc. XXII 16 18 20 H) CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES I. Por levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados. Art. 90 fracc. IX 50 75 100 II. Por conducir sin licencia y/o permiso para conducir vehículos o tarjeta de circulación. Art. 90 fracc. III 16 18 20 III. Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos de transporte público vencidos. Arts. 90 fracc. III y 118 fracc. X 8 9 10 X IV. Por permitir el titular de la licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico-Toxicológico, según corresponda, que ésta sea Art. 48 fracc. II 16 18 20 X Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 50 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA utilizada por otra persona y el vehículo no tenga tarjeta de circulación. V. Por conducir un automotor abrazando a una persona u objeto alguno Art. 90 fracc. I 16 18 20 VI. Por no hacer alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonas macadas para su paso. Art. 93 3 4 5 VII. Por realizar actos que constituyan obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos o poner en peligro a las personas o por causar daño a las propiedades públicas o privadas. Art. 62 16 18 20 VIII. Por manejar sin precaución. Art. 90 fracc. I 16 18 20 IX. Por conducir con licencia para conducir vehículos de transporte público cancelados por resolución de autoridad competente. Art. 49 fracc. VI 16 18 20 X X. Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos de transporte público suspendidos por resolución de autoridad competente. Art. 48 fracc. IV 16 18 20 X XI. Por tirar objetos o basura desde el interior de un vehículo. Art. 113 3 4 5 XII. Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente, la circulación de vehículos en las vías públicas. Art. 62 Bis 16 18 20 XIII. Por rebasar el cupo de pasajeros autorizados. Art. 90 fracc. XIV 3 4 5 XIV. Por circular vehículos de los que se desprendan materias contaminantes y olores nauseabundos o materiales de construcción. Art. 67 3 4 5 XV. Por circular vehículos que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica. Art. 67 3 4 5 XVI. Por obstaculizar los pasos destinados para los peatones y ciclovía. Art. 90 fracc. XXIII 3 4 5 XVII. Por no ceder el paso a las ambulancias, patrullas de policía, vehículos del cuerpo de bomberos, los convoyes militares y el ferrocarril Art. 72 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 51 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA o por seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo. XVIII. Por no disminuir la velocidad y extremar las precauciones al aproximarse a los vibradores. Art. 55 16 18 20 XIX. Por negarse a entregar documentación oficial o la placa de circulación en caso de infracción. Art. 90 fracc. XVIII 3 4 5 XX. Por conducir en estado de ebriedad. Arts. 90 fracc. XVII y 118 fracc. VI 16 18 20 X XXI. Por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos. Arts. 49, 90 fracc. XVI y 118 fracc. VI 16 18 20 X XXII. Por circular a más de 50 kilómetros por hora dentro del perímetro de los centros de población. Art. 64 10 13 15 XXIII. Por no seguir las indicaciones de las marcas señaladas que regulan el tránsito en la vía pública y las que hagan las agentes de tránsito. Arts. 55 y 57 3 4 5 XXIV. Por pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos. Art. 90 fracc. XXIV 3 4 5 XXV. Por no hacer alto total y rebasar la línea de paso, obstruyendo el paso a peatones que transiten por museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos. Art. 97 fracc. II 3 4 5 XXVI. Por no ir acompañado el titular del permiso de aprendizaje por un responsable que cuente con licencia de conducir y sujetarse a los horarios y zonas que fije la autoridad de tránsito. Art. 42 16 18 20 I) EQUIPO PARA VEHÍCULOS I. Por no contar con el equipo, sistema, dispositivos y accesorios de seguridad. Art. 34 16 18 20 II. Por no cumplir con la revista anual de los vehículos de transporte de pasajeros o de carga. Art. 39 16 18 20 III. Por tener instaladas o hacer uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la parte trasera y sirenas de uso exclusivo para vehículos policiales, de tránsito Art. 37 16 18 20 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 52 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA y de emergencia. IV. Por carecer de llanta de refacción o no traerla en condiciones de uso, así como transitar con llantas lisas o en mal estado. Art. 38 3 4 5 V. Por conducir un vehículo que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente, que sea ostensiblemente contaminante, que circule cuando tenga restricción de carácter ambiental o no le corresponda; o que circule con cargas riesgosas, peligrosas o que estén limitadas. Art. 90 fracc. XV y Art. 124, tercer párrafo 16 18 20 X VI. Por no cumplir con la verificación vehicular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o por circular cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda. Art. 90 fracc. XV 16 18 20 X VII. Por producir ruido excesivo por modificaciones al claxon, al silenciador, o instalación de otros dispositivos. Art. 114 3 4 5 VIII. Por circular con llantas lisas, con roturas o con ruedas metálicas, de madera o de cualquier otro material que dañe el pavimento. Art. 38 16 18 20 IX. Por no contar con extinguidor en buenas condiciones de uso. Art. 17 fracc. V 3 4 5 J) ESTACIONAMIENTO I. Por obstruir la visibilidad de señales de tránsito, al estacionarse. Art. 100 fracc. VII 3 4 5 II. Por estacionarse en lugares prohibidos. Art. 100 fracc. II y XIX 16 18 20 III. Por parar o estacionar un vehículo en zonas urbanas, a una distancia mayor de 30 centímetros de la acera. Art. 99 fracc. II 16 18 20 IV. Por no dirigir las ruedas delanteras hacia la guarnición, al estacionarse en batería. Art. 99 fracc. V 3 4 5 V. Por estar estacionado en más de una fila, frente a paraderos o bases autorizadas. Art. 100 fracc. III 16 18 20 VI. Por estacionarse en carreteras y en vías de tránsito continuo, así como en el carril confinado o de Art. 100 fracc. XVI 16 18 20 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 53 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA contraflujo de uso exclusivo para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y trolebuses. VII. Por estacionarse frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio. Art. 100 fracc. IV 16 18 20 VIII. Por estacionarse en sentido contrario. Art. 100 fracc. XV 16 18 20 IX. Por estacionarse en un puente o estructura elevada o en el interior de un túnel. Art. 100 fracc. VIII 3 4 5 X. Por estacionarse en las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar esta actividad. Art. 100 fracc. XIV 3 4 5 XI. Por estacionarse frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para grupos vulnerables, salidas de emergencia, frente a hidrantes y tomas siamesas. Art. 100 fracc. XVIII 3 4 5 XII. Por efectuar reparación de vehículos en la vía pública cuando ésas no sean por emergencias, o no colocar los dispositivos de abanderamientos obligatorios. Art. 101 3 4 5 XIII. Por estacionarse a menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad. Art. 100 fracc. XI 3 4 5 XIV. Por estacionarse en la zona de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público, frente a escuelas y carriles exclusivos de transporte público. Art. 100 fracc. V 16 18 20 XV. Por estacionarse simulando una falla mecánica del vehículo. Art. 101 16 18 20 X XVI. Por estacionarse a menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación. Art. 100 fracc. X 16 18 20 XVII. Por estacionarse a menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario. Art. 100 fracc. IX 16 18 20 XVIII. Por estar estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente, así como invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad. Arts. 100 y 118 fracc. IV 16 18 20 X Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 54 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA XIX. Por estacionarse en los accesos de entrada y salida de los edificios de las estaciones de bomberos, de hospitales, de las instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito y de las terminales de transporte público de pasajeros y de carga. Art. 100 fracc. I 16 18 20 XX. Por dejar el motor del vehículo encendido al estacionarlo y descender del mismo. Art. 99 fracc. VI 3 4 5 XXI. Por no tomar las precauciones de estacionamiento establecidas en subida o bajada. Art. 99 fracc. IV 3 4 5 XXII. Por no estacionar los vehículos para el tránsito de los alumnos en lugares previamente señalados y por no encender las luces intermitentes como medida de precaución. Art. 96 3 4 5 K) LUCES Y CONDICIONES MECÁNICAS I. Por circular sin encender los faros delanteros y luces posteriores durante la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día. Art. 88 3 4 5 II. Por no encender las luces direccionales al cambiar de carril, en las vías de dos o más carriles de un mismo sentido. Art 83 3 4 5 III. Por no emplear las luces direccionales para indicar cambios de dirección o en paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia o como advertencia. Art. 83 3 4 5 IV. Por no revisar las condiciones mecánicas del vehículo que manejen, así como su equipo. Art. 90 fracc. II 3 4 5 L) PERSONAS CON DISCAPACIDAD I. Por no ceder el paso a las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los escolares y las niñas y niños en las intersecciones y zonas marcadas para este efecto y por no mantener detenidos los vehículos hasta que acaben de cruzar. Art. 94 8 9 10 M) OBSTÁCULOS I. Por portar en parabrisas y ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la Art. 36 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 55 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA visibilidad de la persona conductora. II. Por obscurecer los cristales que impidan la visibilidad al interior del vehículo. Art. 36 16 18 20 N) PLACAS O PERMISOS PARA TRANSITAR I. Por circular sin ambas placas. Arts. 17, 26 y 118 fracc. II 16 18 20 X II. Por no coincidir los número y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación. Arts. 17, 26 y 118 fracc. III 16 18 20 X III. Por no colocar las placas en los lugares establecidos por el fabricante del vehículo. Art. 27 16 18 20 IV. Por no portar tarjeta de circulación correspondiente. Art. 17 fracc. II 16 18 20 V. Por cambiar la carrocería o el motor y no dar aviso en un plazo de 30 días. Art. 24 3 4 5 VI. Por circular con placas de matriculación que no estén vigentes. Art. 118 fracc. I 16 18 20 X VII. Por carecer de licencia o permiso para conducir, o se encuentre vencido. Arts. 41 y 42 16 18 20 X VIII. Por no portar las placas y calcomanía correspondiente al número de éstas, así como la de emisión de contaminantes. Art. 17 fraccs. I y III 16 18 20 X IX. Por no traer colocada la calcomanía en el lugar correspondiente. Art. 27 16 18 20 X. Por no mantener en buen estado de conservación las placas, libres de objetos, de distintivos, de rótulos, micas opacas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad. Art. 27 16 18 20 XI. Por no notificar por escrito el cambio de domicilio del propietario del vehículo, dentro del término de 30 días hábiles. Art. 30 3 4 5 XII. Por no notificar el cambio de propietario a partir de la fecha en que sea transferido. Art. 30 3 4 5 XIII. Por circular los vehículos con placas de otra entidad que se encuentren vencidas. Art. 32 3 4 5 X Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 56 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA XIV. Por circular con placas extranjeras sin acreditarse su internamiento legal al país. Art. 32 16 18 20 X O) SEÑALES I. Por no obedecer las señales preventivas. Art. 53 fracc. I 3 4 5 II. Por no obedecer las señales restrictivas. Art. 53 fracc. II 16 18 20 III. Por no obedecer la señal de alto, siga o preventiva cuando así lo indique el agente de tránsito, el semáforo o cualquier otra señal. Arts. 57 y 59 16 18 20 IV. Por no obedecer las señales e indicaciones de las agentes de tránsito las personas conductoras de automotores que transiten por museos, centros educativos, hospitales, parques públicos, bibliotecas y campos deportivos. Art. 97 fracc. III 16 18 20 P) TRANSPORTE DE CARGA I. Por circular los vehículos de transporte de explosivos, inflamables, corrosivos y en general sin los contenedores y tanques especiales para cada caso y en las vialidades determinadas. Art. 71 16 18 20 II. Por no portar extinguidor de fuego en buenas condiciones de uso. Art. 35 3 4 5 III. Por transportar carga que rebase las dimensiones laterales del vehículo o sobresalga más de un metro en la parte posterior. Art. 70 16 18 20 IV. Por transportar carga que se derrame o esparza en la vía pública o que no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel. Art. 70 16 18 20 V. Por circular con vehículos de transporte de carga en horarios y rutas no autorizadas dentro de los perímetros de las poblaciones o realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores. Art. 69 16 18 20 VI. Por transportar carga que dificulte la estabilidad o conducción del vehículo o estorbe la visibilidad lateral de la persona conductora. Art 70 3 4 5 VII. Por transportar cargas que no estén debidamente sujetas con los Art. 70 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 57 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA amarres necesarios. VIII. Por circular los vehículos de transporte público de pasajeros, fuera del carril destinado para ellos, o hacer ascenso y descenso en zonas no fijadas para el efecto. Art. 68 3 4 5 Q) VELOCIDAD I. Por detener la marcha o reducir la velocidad sin hacer funcionar la luz del freno o sin sacar el brazo extendido horizontalmente. Art. 84 fracc. I 3 4 5 II. Por cambiar de dirección sin usar la luz direccional correspondiente o sacar el brazo para señalar el cambio. Art. 84 fracc. II 3 4 5 III. Por circular a mayor velocidad de 20 Kilómetros por hora en las zonas de centros educativos, oficinas públicas, unidades deportivas, hospitales, iglesias, y demás lugares de reunión, cuando haya concurrencia de personas. Arts. 64 y 97 fracc. I 10 13 15 IV. Por circular en las vías públicas a más velocidad de la que se determine en los señalamientos respectivos. Art. 64 10 13 15 V. Por instalar y usar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad. Art. 37 Bis 16 18 20 VI. Por remolcar o empujar otros vehículos automotores si no es por medio de una grúa. Art. 38 Bis 8 9 10 VII. Por insultar, denigrar o golpear a las agentes de tránsito o personas agentes de vialidad; así como proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; así como golpear o realizar maniobras con el vehículo para intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía. Art. 60 Bis 30 35 40 VIII. Por no respetar el señalamiento y los límites de velocidad. Art. 64 segundo párrafo 10 13 15 IX. Por dar vuelta continua, indistintamente sea a la izquierda o derecha, cuando no exista señalamiento que lo permita expresamente. Art. 86 16 18 20 X. Por utilizar objetos que Art. 90 16 18 20 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 58 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE VEHÍCULO RETIRO DE LA PLACA DELANTERA representen un distractor para la conducción segura, exceptuando el uso de manos libres u otras tecnologías; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS. fracc. XXV XI. Por utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento. Art. 90 fracc. XXVI 16 18 20 XII. Por transportar personas en la parte exterior de la carrocería. Art. 90 fracc. XXVII 16 18 20 XIII. Por instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo. Art. 90 fracc. XXVIII 16 18 20 XIV. Por no contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente. Art. 90 Bis 16 18 20 XV. Cuando se conduzca un vehículo por la vía pública con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. Art. 106 Bis SANCIÓN DE 12 A 36 HORAS DE ARRESTO INCOMUTABLES, DE ACUERDO CON LA CONCENTRACIÓN QUE SE REPORTE Procederá retención y, en caso de reincidencia, la persona conductora deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las instituciones con las que el Gobierno del Estado de México o de los municipios tengan convenio. DE LAS COMETIDAS POR PERSONAS MOTOCICLISTAS. INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE MOTOCICLETA RETIRO DE LA PLACA R) MOTOCICLISTAS I. Por no usar casco y anteojos protectores, tanto la persona conductora o, en su caso, sus acompañantes, en términos del artículo 89, fracciones VII y VIII Bis. Art. 89 fraccs. VII y VIII Bis y 118 fracc. XIII 3 4 5 X II. Por no tomar oportunamente el Art. 89 3 4 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 59 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE MOTOCICLETA RETIRO DE LA PLACA carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha. fracc. XI III. Por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones. Art. 89 fracc. III 16 18 20 IV. Por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación. Art. 89 fracc. I 3 4 5 V. Por rebasar un vehículo de motor utilizando su mismo carril o no hacerlo por el lado izquierdo. Art. 89 fracc. V Ter 3 4 5 VI. Por no utilizar su sistema de alumbrado durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día. Art. 89 fracc. VI 3 4 5 VII. Por asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por vía pública. Art. 89 fracc. VIII 3 4 5 VIII. Por transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril. Art. 89 fracc. IV 3 4 5 IX. Por no utilizar direccionales o señalar de manera anticipada al efectuar una vuelta. Art. 89 fracc. IX 3 4 5 X. Por llevar carga que dificulte su visibilidad equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública, o por no usar los aditamentos correctos para este fin. Art. 89 fracc. X 3 4 5 XI. Por no circular sobre extrema derecha de la vía cuando viaje con otra persona además de la persona conductora o transporte de carga. Art. 89 fracc. II 3 4 5 XII. Por transportar a un pasajero entre la persona conductora y el manubrio. Art. 89 fracc. XIII 16 18 20 XIII. Por transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos, sentarse correctamente o apoyar firmemente los pies en los posapiés. Art. 89 fracc. XIV y 118 fracc. XIV 16 18 20 X XIV. Por conducir motocicletas por la vía pública con una cantidad de alcohol mayor a la permitida, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. Art. 106 Quater 16 18 20 X XV. Por estacionarse en las aceras, camellones, andadores y otras vías Art. 100, fracc. II y 16 18 20 X Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 60 INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMA MEDIA MÁXIMA RETENCIÓN DE MOTOCICLETA RETIRO DE LA PLACA reservadas a los peatones. 118 fracc. XV S) PLACA O PERMISO PARA TRANSITAR I. Por carecer de permiso para circular sin placa y tarjeta de circulación o esté vencido. Arts. 18, 89 fracc. XIV Bis y 118 fracc. II 16 18 20 X II. Por circular sin placa de circulación o que se encuentre vencida. Art. 17, 89 frac. XIV Bis y 118 fracc. II 16 18 20 X III. Por circular por carriles confinados para el transporte público de pasajeros. Art. 89 fracc. V y 118 fracc. IV 16 18 20 X IV. Por realizar maniobras que pongan en peligro la vida, la integridad y el patrimonio de terceras personas. Art. 62 y 89 fracc. V Bis. 16 18 20 DE LAS COMETIDAS POR PERSONAS CICLISTAS. INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES AMONESTACIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN X MÍNIMA MEDIA MÁXIMA T) CICLISTAS I. Por no obedecer las señales e indicaciones de las agentes de tránsito. Art. 98 fracc. III X II. Por no respetar las señales de los semáforos. Art. 59 X III. Por circular sin precaución en las ciclovías o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten. Art. 98 fracc. I X IV. Por transitar sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado. Art. 98 fracc. II X V. Por no obedecer las señales preventivas y restrictivas. Art. 53 fracc. I y II X Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 61 DE LAS COMETIDAS POR LOS PEATONES. INFRACCIONES ARTÍCULO SANCIONES AMONESTACIONES MULTAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN X MÍNIMA MEDIA MÁXIMA U) PEATONES I. Por no obedecer las indicaciones o señales de las agentes de tránsito. Art. 91 X II. Por invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. Art. 92 fracc. V X III. Por cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente, no controlados por semáforos o por las agentes de tránsito. Art. 92 fracc. VI X IV. Por circular en la vía pública sobre la superficie de rodamiento de vías primarias, y desplazarse en vehículos no autorizados. Art. 92 fracc. I X V. Por no respetar las señales de los semáforos y las fijadas en la vía pública. Art. 92 fracc. VI X VI. Por cruzar en avenidas y calles de alta densidad de tránsito que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto. Art. 92 fracc. II X VII. Por cruzar intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito sin asegurarse que pueden hacerlo. Art. 92 fracc. III X VIII. Por no circular por el acotamiento cuando no existan aceras, o en su caso por la orilla de la vía. Art. 92 fracc. VII X IX. Por circular diagonalmente por los cruceros. Art. 92 fracc. IX X X. Por no usar los puentes peatonales. Art. 92 fracc. VIII X XI. Por realizar actos que constituyan obstáculo o poner en peligro a las personas o por causar daño a las propiedades públicas o privadas. Art. 62 X

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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