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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/121
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 fue eliminado de la ley, ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Cuando un artículo aparece como "derogado", significa que fue cancelado oficialmente, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Lo único importante es que empieza un nuevo capítulo que habla sobre las sanciones, es decir, los castigos, y las medidas de seguridad que se pueden imponer.

Texto oficial

Artículo 121.- Derogado. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.