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Artículo 64 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, dentro de las ciudades y pueblos, no puedes manejar a más de 50 km/h. Pero cuando pasas cerca de escuelas, hospitales, iglesias, oficinas del gobierno o lugares donde se juntan muchas personas, la velocidad máxima se reduce a solo 20 km/h. En las carreteras y otras calles fuera de la ciudad, debes fijarte en las señales de tránsito para saber el límite. Si no hay señales que indiquen otro límite, en las vías rápidas con acceso controlado (como los periféricos) puedes ir hasta 80 km/h, y en las avenidas principales hasta 50 km/h. Las autoridades pueden cambiar estos límites si es necesario, pero siempre deben poner las señales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 64.- La velocidad máxima dentro del perímetro de los centros de población será de 50 kilómetros por hora. En las demás vías públicas del Estado, la velocidad máxima será la que se determine en los señalamientos respectivos. En zonas de ubicación de instalación de cualquier centro educativo, oficina pública, unidades deportivas, hospitales, iglesias y demás lugares de reunión cuando haya concurrencia de personas, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora. La autoridad competente podrá modificar esos limites en las vías y zonas donde sea necesario, instalando las señales correspondientes. A falta de señalamiento restrictivo específico, en los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora y en las vías primarias de 50 kilómetros por hora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.