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Artículo 65 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer un evento deportivo, un desfile escolar o una caravana de personas o carros en la calle, necesitas pedir un permiso especial a las autoridades de tránsito por lo menos 3 días hábiles antes. Cuando te den el permiso, los agentes de tránsito deben cuidar que nadie salga lastimado y también evitar que se haga un caos de tráfico. Además, tienen la obligación de avisar con tiempo al público para que puedan usar otras calles.

Texto oficial

Artículo 65.- La realización en la vía pública, de eventos deportivos y desfiles escolares, así como el tránsito de caravanas de peatones y de vehículos, se sujetará a la obtención de permisos especiales ante las autoridades de tránsito, con una anticipación de cuando menos 3 días hábiles. En el caso anterior, los agentes de tránsito adoptarán medidas tendientes a procurar la protección de los individuos que intervengan en dichos actos y a evitar congestionamientos viales; avisando con anticipación al público en general para que circule por otras vías. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.