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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/65
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer un evento deportivo, un desfile escolar o una caravana de personas o carros en la calle, necesitas pedir un permiso especial a las autoridades de tránsito por lo menos 3 días hábiles antes. Cuando te den el permiso, los agentes de tránsito deben cuidar que nadie salga lastimado y también evitar que se haga un caos de tráfico. Además, tienen la obligación de avisar con tiempo al público para que puedan usar otras calles.

Texto oficial

Artículo 65.- La realización en la vía pública, de eventos deportivos y desfiles escolares, así como el tránsito de caravanas de peatones y de vehículos, se sujetará a la obtención de permisos especiales ante las autoridades de tránsito, con una anticipación de cuando menos 3 días hábiles. En el caso anterior, los agentes de tránsito adoptarán medidas tendientes a procurar la protección de los individuos que intervengan en dichos actos y a evitar congestionamientos viales; avisando con anticipación al público en general para que circule por otras vías. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 26

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 25) ↗

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