Artículo 66 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes un coche particular o de alquiler, o una camioneta para uso personal que sea modelo 1985 o más nuevo, estás obligado a que tenga cinturones de seguridad en los asientos de adelante para poder circular. Esto aplica solo para los asientos delanteros, no para los de atrás. Si tu vehículo no cumple con esto, no puedes manejarlo en la calle.
Texto oficial
Articulo 66.- Los automóviles particulares y de alquiler, así como las camionetas de uso particular cuyos modelos sean posteriores al año 1984, solo podrán circular si cuentan con los cinturones de seguridad de los asientos delanteros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.