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Artículo 67 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido andar en la ciudad en un vehículo que tire basura, humo o algo que contamine, que huela muy feo, que lleve materiales de construcción, que haga demasiado ruido o que tenga orugas metálicas (como las de los tractores de oruga). Esto aplica para cualquier tipo de vehículo, ya sea carro, camión o maquinaria.

Texto oficial

Artículo 67.- Se prohibe la circulación de vehículos de los que se desprendan materias contaminantes y olores nauseabundos; materiales de construcción; que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.