- Ley
- Reglamento de Tránsito del Estado de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido andar en la ciudad en un vehículo que tire basura, humo o algo que contamine, que huela muy feo, que lleve materiales de construcción, que haga demasiado ruido o que tenga orugas metálicas (como las de los tractores de oruga). Esto aplica para cualquier tipo de vehículo, ya sea carro, camión o maquinaria.
Texto oficial
Artículo 67.- Se prohibe la circulación de vehículos de los que se desprendan materias contaminantes y olores nauseabundos; materiales de construcción; que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.