Artículo 67 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Está prohibido andar en la ciudad en un vehículo que tire basura, humo o algo que contamine, que huela muy feo, que lleve materiales de construcción, que haga demasiado ruido o que tenga orugas metálicas (como las de los tractores de oruga). Esto aplica para cualquier tipo de vehículo, ya sea carro, camión o maquinaria.
Texto oficial
Artículo 67.- Se prohibe la circulación de vehículos de los que se desprendan materias contaminantes y olores nauseabundos; materiales de construcción; que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.