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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los autobuses, combis y taxis solo deben ir por el carril de la derecha o por los carriles especiales para ellos. Solo pueden subir y bajar pasajeros en las paradas señaladas. Al hacerlo, deben pegarse a la banqueta derecha, a unos 30 centímetros de ella. Esto es para que no estorben el tráfico y los pasajeros estén seguros al subir o bajar.

Texto oficial

Articulo 68.- Los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros como autobuses, combis, minibuses y taxis, deberán circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas al efecto, a treinta centímetros de la acera derecha en relación con su sentido de circulación.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.