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Artículo 68 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los autobuses, combis y taxis solo deben ir por el carril de la derecha o por los carriles especiales para ellos. Solo pueden subir y bajar pasajeros en las paradas señaladas. Al hacerlo, deben pegarse a la banqueta derecha, a unos 30 centímetros de ella. Esto es para que no estorben el tráfico y los pasajeros estén seguros al subir o bajar.

Texto oficial

Articulo 68.- Los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros como autobuses, combis, minibuses y taxis, deberán circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas al efecto, a treinta centímetros de la acera derecha en relación con su sentido de circulación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.