- Ley
- Reglamento de Tránsito del Estado de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los autobuses, combis y taxis solo deben ir por el carril de la derecha o por los carriles especiales para ellos. Solo pueden subir y bajar pasajeros en las paradas señaladas. Al hacerlo, deben pegarse a la banqueta derecha, a unos 30 centímetros de ella. Esto es para que no estorben el tráfico y los pasajeros estén seguros al subir o bajar.
Texto oficial
Articulo 68.- Los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros como autobuses, combis, minibuses y taxis, deberán circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas al efecto, a treinta centímetros de la acera derecha en relación con su sentido de circulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.