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Artículo 69 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las camionetas o camiones que transportan mercancía dentro de zonas urbanas solo pueden manejar en los horarios y caminos que las autoridades indiquen, y siempre deben ir por el carril de la derecha. Además, tienen prohibido hacer maniobras para cargar o descargar que estorben a la gente que camina o a otros carros. Básicamente, la regla es para evitar que estos vehículos provoquen tráfico o accidentes en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 69. Los vehículos destinados al transporte de carga dentro de los perímetros de las poblaciones únicamente podrán circular en los horarios y rutas que determinen las autoridades competentes, debiendo hacerlo siempre por el carril derecho; asimismo, se abstendrán de realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.