Artículo 69 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las camionetas o camiones que transportan mercancía dentro de zonas urbanas solo pueden manejar en los horarios y caminos que las autoridades indiquen, y siempre deben ir por el carril de la derecha. Además, tienen prohibido hacer maniobras para cargar o descargar que estorben a la gente que camina o a otros carros. Básicamente, la regla es para evitar que estos vehículos provoquen tráfico o accidentes en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 69. Los vehículos destinados al transporte de carga dentro de los perímetros de las poblaciones únicamente podrán circular en los horarios y rutas que determinen las autoridades competentes, debiendo hacerlo siempre por el carril derecho; asimismo, se abstendrán de realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.