Artículo 70 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se prohíbe circular con camiones o camionetas de carga si la carga se sale de los costados del vehículo, sobresale más de un metro por atrás, hace difícil manejar o mantener estable el vehículo, tapa la vista del conductor, se derrama en la calle, oculta las luces o las placas, no está cubierta si lleva material suelto como arena o grava, o no está bien amarrada. Si llevas comida que se echa a perder o sustancias tóxicas o peligrosas, no te pueden llevar el vehículo al corralón por esta falta; solo te darán la multa y, si no pagas en el momento, te pueden retener la tarjeta de circulación, la licencia o la placa, pero dejarán que el vehículo siga su camino. El ancho máximo permitido para cualquier vehículo en carreteras del Estado de México es de 2.60 metros, sin contar los espejos laterales, que no deben sobresalir más de 20 centímetros de cada lado, ni los amarres y accesorios para asegurar la carga, que pueden sobresalir hasta 8 centímetros por lado. En camiones con cabina sobre el motor (tipo torton o similar), el ancho total incluyendo espejos no debe pasar los 3 metros. La altura máxima para todos los vehículos que circulan en el Estado de México es de 4.25 metros.
Texto oficial
Artículo 70.- Se prohibe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios. Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha. El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en las vías de jurisdicción estatal será de 2.60 metros, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, los cuales no deben sobresalir más de 20 centímetros por cada lado del vehículo; ese ancho tampoco incluye los elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga, los que podrán sobresalir como máximo 8 centímetros de cada lado. Para el caso de aquellos vehículos con configuración cabina sobre motor, el ancho máximo incluyendo los espejos, no deberá rebasar los 3 metros. La altura máxima autorizada para todos los vehículos que transitan en la entidad mexiquense será de 4.25 metros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.