Artículo 98 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que si andas en bici, triciclo, patín eléctrico o cualquier vehículo sin motor, puedes usar las calles, pero con estas reglas: 1. Debes ir con cuidado por las ciclovías o por el lado derecho de la calle, y siempre respetar a los peatones. 2. No debes subir a las banquetas, a menos que seas niño o niña, o si hacerlo evita un peligro para ti; tampoco puedes agarrarte de otro vehículo para que te remolque. 3. Tienes que respetar las direcciones de las calles y hacer caso a las señales de tránsito y a los agentes de vialidad. 4. Si la calle no tiene ciclovía, debes usar el carril de la derecha.
Texto oficial
Artículo 98. Las personas conductoras de bicicletas, triciclos, patín eléctrico y cualquier tipo de vehículo no motorizado, podrán hacer uso de las vías públicas en el Estado, sujetándose a las reglas siguientes: I. Circular con precaución en las ciclovías o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten y respetar al peatón; II. Abstenerse de circular sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones a menos que sean niñas, niños o adolescentes o su seguridad se vea comprometida, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado; III. Respetar los sentidos de circulación y observar las señales e indicaciones de las agentes de tránsito, y IV. En las vías que no cuenten con ciclovía, deberán usar de forma prioritaria el carril de extrema derecha. CAPITULO VI DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.