- Ley
- Reglamento de Tránsito del Estado de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que si andas en bici, triciclo, patín eléctrico o cualquier vehículo sin motor, puedes usar las calles, pero con estas reglas: 1. Debes ir con cuidado por las ciclovías o por el lado derecho de la calle, y siempre respetar a los peatones. 2. No debes subir a las banquetas, a menos que seas niño o niña, o si hacerlo evita un peligro para ti; tampoco puedes agarrarte de otro vehículo para que te remolque. 3. Tienes que respetar las direcciones de las calles y hacer caso a las señales de tránsito y a los agentes de vialidad. 4. Si la calle no tiene ciclovía, debes usar el carril de la derecha.
Texto oficial
Artículo 98. Las personas conductoras de bicicletas, triciclos, patín eléctrico y cualquier tipo de vehículo no motorizado, podrán hacer uso de las vías públicas en el Estado, sujetándose a las reglas siguientes: I. Circular con precaución en las ciclovías o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten y respetar al peatón; II. Abstenerse de circular sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones a menos que sean niñas, niños o adolescentes o su seguridad se vea comprometida, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado; III. Respetar los sentidos de circulación y observar las señales e indicaciones de las agentes de tránsito, y IV. En las vías que no cuenten con ciclovía, deberán usar de forma prioritaria el carril de extrema derecha. CAPITULO VI DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.