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Artículo 99 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 99: Reglas para parar o estacionar en la vía pública. Cuando estaciones tu coche, debes seguir estas reglas: I. El coche debe quedar viendo hacia el mismo lado por donde circulan los demás carros. II. En la ciudad, las llantas de la banqueta deben estar a menos de 30 centímetros de ésta. III. En zonas rurales, debes estacionar completamente fuera de la carretera (en la orilla). IV. Si estacionas en bajada, además de poner el freno de mano, gira las llantas delanteras hacia la banqueta; si es en subida, gíralas al lado contrario. Si tu coche pesa más de 3.5 toneladas, también debes poner cuñas (calzas) en las llantas traseras. V. Para estacionarte en batería (en diagonal), gira las llantas delanteras hacia la banqueta, a menos que un letrero diga otra cosa. VI. Cuando te bajes del coche estacionado, apaga el motor. VII. Si alguien estaciona bien su coche, nadie puede moverlo o empujarlo para hacer maniobras de estacionamiento.

Texto oficial

Articulo 99.- Para parar o estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas: I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedaran a una distancia máxima de la misma que no exceda de 30 centímetros; III. En las zonas rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento; IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia las guarniciones de la vía. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso, del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras; V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario; VI. Cuando el conductor salga del vehículo estacionado, deberá apagar el motor; y VII. Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para maniobras de estacionamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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