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Artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes estacionar tu coche ni moto en las entradas o salidas de bomberos, hospitales, cuarteles militares, estaciones de policía o terminales de camiones y de carga. Tampoco debes dejarlo en banquetas, ciclovías, camellones o cualquier lugar hecho para que caminen las personas. Estacionarte en doble fila o justo enfrente de un paradero de camión también está prohibido. Igual aplica si obstruyes la entrada de un cochera ajena, la zona donde los pasajeros suben o bajan del transporte público, o carriles exclusivos para camiones. No te estaciones en puentes, túneles, a menos de 5 metros de una vía de tren, ni en curvas o subidas sin visibilidad (debes dejar más de 100 metros). Tampoco lo hagas en cruces peatonales (con o sin rayas), en sentido contrario al tráfico, o en carreteras de dos carriles si hay un coche estacionado del otro lado a menos de 50 metros. Finalmente, si hay un lugar con estacionómetro y no pagaste, o estás en zona de carga y descarga sin estar cargando o descargando, te multan. Tampoco te estaciones frente a bancos que manejen valores, rampas para personas con discapacidad, salidas de emergencia, hidrantes, ni en cualquier calle donde haya un letrero que diga "No estacionarse".

Texto oficial

Artículo 100.- Se prohibe el estacionamiento de cualquier clase de vehículos en los siguientes lugares: I. En los accesos de entrada y salida de las estaciones de bomberos, de los hospitales, de las instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito, así como de las terminales de transporte público de pasajeros y carga; II. En las vías peatonales, aceras, camellones, andadores, ciclovías y otras vías reservadas a los peatones; III. En más de una fila, o frente a paraderos o bases autorizadas; IV. Frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio; V. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público, frente a escuelas y carriles exclusivos de transporte público; VI. En las vías primarias y de circulación continua, frente a sus incorporaciones o sus salidas; VII. En lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores; VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel; IX. A menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario; X. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación; XI. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad; XII. En las áreas de cruce de peatones, marcados o no en el pavimento; XIII. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente; XIV. En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad; XV. En sentido contrario; XVI. En carreteras y vialidades de tránsito continuo, así como en el carril confinado o de contraflujo de uso exclusivo para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y trolebuses. XVII. Frente a estacionamientos bancarios que manejen valores; XVIII. Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para grupos vulnerables, salidas de emergencia, frente a hidrantes y tomas siamesas, y XIX. En general en todos aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohíba estacionarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.