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Artículo 97 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un coche, moto o bicicleta y pasas por museos, centros deportivos, parques, hospitales o edificios públicos, tienes que cumplir con estas reglas: bajar la velocidad a máximo 20 kilómetros por hora y tener mucho cuidado; hacer alto total sin pasarte de la raya peatonal, dejando pasar primero a los peatones y estudiantes; y hacer caso a las señales de tránsito y a los policías viales.

Texto oficial

Artículo 97.- Todos los conductores de automotores, así como los ciclistas y motociclistas que transiten por museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos, están obligados a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 36 I. Disminuir la velocidad por lo menos a 20 kilómetros por hora, extremando sus precauciones; II. Hacer alto total, sin rebasar la línea de paso, cediéndolo a escolares y peatones; y III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.