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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/97
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un coche, moto o bicicleta y pasas por museos, centros deportivos, parques, hospitales o edificios públicos, tienes que cumplir con estas reglas: bajar la velocidad a máximo 20 kilómetros por hora y tener mucho cuidado; hacer alto total sin pasarte de la raya peatonal, dejando pasar primero a los peatones y estudiantes; y hacer caso a las señales de tránsito y a los policías viales.

Texto oficial

Artículo 97.- Todos los conductores de automotores, así como los ciclistas y motociclistas que transiten por museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos, están obligados a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 36 I. Disminuir la velocidad por lo menos a 20 kilómetros por hora, extremando sus precauciones; II. Hacer alto total, sin rebasar la línea de paso, cediéndolo a escolares y peatones; y III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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