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Artículo 96 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un vehículo (como un camión o una combi) lleve a estudiantes a la escuela, bibliotecas, museos o deportivos, debe estacionarse solo en los lugares indicados para eso. Además, unos agentes de tránsito deben cuidar que los niños suban y bajen del vehículo sin peligro. El chofer también tiene que prender las luces intermitentes como advertencia, y mantenerlas encendidas hasta que todos los alumnos estén ya sentados o hayan bajado en un lugar seguro. Es una medida para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 96.- Los vehículos automotores que se utilicen para el traslado de los alumnos -a los centros de estudio, bibliotecas, museos, campos deportivos y otros lugares similares, deberán ser estacionados en los lugares previamente señalados y proteger el ascenso y descenso por los agentes de tránsito, asimismo sus conductores deberán encender las luces intermitentes como medida de precaución, hasta que los escolares ocupen su asiento o hayan descendido en lugar seguro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.