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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estudiantes tienen derecho a subir y bajar de los camiones o coches con prioridad cerca de sus escuelas, y los agentes de tránsito deben asegurarse de que se respeten los límites de velocidad y los cruces peatonales en los horarios de entrada y salida. Si ves un transporte escolar detenido en la calle subiendo o bajando niños, y quieres rebasarlo, tienes que bajar la velocidad y tener mucho cuidado. También se puede cerrar el paso de vehículos por unos minutos durante la entrada y salida de la escuela, pero solo si hay otra calle para que los carros puedan pasar.

Texto oficial

Artículo 95.- Además del derecho de paso, los escolares tendrán las siguientes preferencias: I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes de vialidad y las agentes de tránsito deberán garantizar que se respete la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones escolares en los horarios establecidos; II. Los vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras' de ascenso y descenso de escolares y pretendan rebasarlo, deberán disminuir su velocidad, y tomar todo género de precauciones. III. Se permitirá la restricción de circulación de vehículos, durante la entrada y salida de escuelas de forma momentánea, autorizada por la autoridad de vialidad competente, siempre y cuando la vía que se pretenda restringir no sea el único acceso para los automovilistas.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 35) ↗

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