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Artículo 60 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que insultes, faltes al respeto o le pegues a los agentes de tránsito o de vialidad. También aplica si usas el claxon, luces o el motor de tu carro para asustarlos o humillarlos. Igual está prohibido que golpees a otros conductores o peatones con tu vehículo o que hagas maniobras para intimidarlos. Si cometes alguna de estas faltas, el agente de tránsito puede pedir ayuda a la policía para llevarte ante el juez.

Texto oficial

Artículo 60 Bis. Se prohíbe insultar, denigrar o golpear a los agentes de tránsito o vialidad; así como proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; así como golpear o realizar maniobras con el vehículo para intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía. En los supuestos mencionados en el párrafo anterior, en caso de configurarse algún delito, los agentes podrán solicitar el apoyo de los elementos de seguridad pública para remitir al infractor ante la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.