Artículo 125 Ter del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te multan por una foto o video de una cámara de tránsito, la multa debe traer estos datos: el nombre y domicilio del dueño del carro, las placas y el estado donde se tramitaron, la fecha y hora exacta de la falta, y la dirección donde está la cámara. También debe incluir el artículo del reglamento que justifica la multa, una copia de la imagen de tus placas (sin alteraciones), y el nombre y firma electrónica de la autoridad que la emitió. Toda esa información que capta la cámara se considera prueba válida y suficiente para que te cobren la sanción.
Texto oficial
Artículo 125 Ter. Cuando se trate de infracciones en materia de tránsito constatadas o captadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, la boleta de infracción deberá contener lo siguiente: I. Nombre y domicilio del propietario del vehículo. II. Número de placas de circulación del vehículo y entidad en que se expidió; III. Actos o hechos constitutivos de la infracción, así como la ubicación en que se encuentra el equipo tecnológico; la fecha y hora en que fue detectada la infracción cometida; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 63 IV. Disposiciones legales que las sustentan. V. Copia de la imagen del número de placa de circulación, con la confirmación de que dichos elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado, así como descripción del método con el que se obtuvo dicha imagen, y VI. Nombre, cargo, sello o firma electrónica de la autoridad que emite y valida la infracción. La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.