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Artículo 125 Quater del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una cámara o un sistema tecnológico detecta que cometiste una infracción de tránsito, te van a mandar el aviso de la multa por correo certificado (con acuse de recibo) al domicilio que tengas registrado como dueño del carro. Si no te encuentran en ese domicilio, el cartero hará un segundo intento; si aún así nadie recibe la carta o se niega a firmar, se dejará una constancia de que se intentó notificar. Para infracciones cometidas por carros de otro estado, la multa se turna a ese estado si hay un acuerdo entre ambos para cobrarla. Además, si un carro foráneo tiene deudas de infracciones en el Estado de México, un agente de tránsito te puede retener la tarjeta de circulación, la licencia o la placa como garantía, y te debe explicar dónde y cómo recuperarlas.

Texto oficial

Artículo 125 Quater. Las infracciones a este Reglamento captadas por equipos o sistemas tecnológicos deberán notificarse mediante correo certificado a quien aparezca en los registros de la autoridad correspondiente como propietario del vehículo, el cual será deudor solidario para efectos del cobro de la infracción. Para efectos de lo anterior, cuando no sea posible notificar la infracción en el domicilio contenido en los registros de la autoridad correspondiente, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia; no obstante a lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario o su representante legal, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si estos no se encuentran en el domicilio, el personal del servicio de correspondencia levantará constancia de ello. En lo no previsto en el párrafo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en materia de notificaciones. Tratándose de infracciones a que se refiere este artículo, impuestas a personas conductoras de vehículos matriculados en otra Entidad Federativa, las mismas se pondrán a disposición y aplicación de la Entidad Federativa correspondiente, en caso de existir una relación de coordinación fiscal en la materia. Tratándose de vehículos matriculados en otra Entidad Federativa, la autoridad de tránsito podrá implementar acciones para la identificación del vehículo con el que se cometió la conducta infractora a través de equipos o sistemas tecnológicos, y procederá en términos del artículo 125 Quinquies del presente Reglamento para la notificación de la boleta de infracción respectiva. Artículo 125 Quinquies. Cuando un vehículo matriculado fuera del Estado de México, sea detectado en la vía pública con adeudos por infracciones al presente reglamento, el agente de tránsito que lo detecte, deberá cumplir con lo preceptuado por el artículo 116 del presente ordenamiento y podrá retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo como medida para garantizar el pago de las multas cuando no sea posible realizar el pago inmediato. El agente deberá remitir el documento retenido o la placa a la oficina correspondiente, debiendo así mismo informar al infractor de los beneficios a que tiene derecho en términos del presente artículo, así como el lugar en que podrá recoger el documento o la placa retenidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.