Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/125%20Bis
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
125 Bis

Artículo 125 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los “equipos tecnológicos” son aparatos como cámaras, sensores o sistemas de video que sirven para controlar el tráfico y detectar infracciones (como pasarse un alto o ir a exceso de velocidad). Pueden ser del gobierno, de los municipios, o de empresas privadas que tengan un contrato con ellos para prestar ese servicio. Además, estos equipos solo se pueden usar en carriles exclusivos para transporte público, camiones de alta capacidad o en ciclovías, no en otros carriles.

Texto oficial

Artículo 125 Bis. Se entenderá por equipos o sistemas tecnológicos, aquellos dispositivos electromecánicos, fotográficos y de video que sirvan para regular, controlar y dirigir el tránsito de vehículos; así como para la captación y generación de infracciones, ya sean propiedad del Estado, Ayuntamientos, o de aquellas personas con quienes se tengan celebrados convenios o contratos para la prestación de dicho servicio. Los equipos tecnológicos para la captación y generación de infracciones se utilizarán únicamente en los carriles confinados para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y ciclovías.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.