Artículo 125 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los “equipos tecnológicos” son aparatos como cámaras, sensores o sistemas de video que sirven para controlar el tráfico y detectar infracciones (como pasarse un alto o ir a exceso de velocidad). Pueden ser del gobierno, de los municipios, o de empresas privadas que tengan un contrato con ellos para prestar ese servicio. Además, estos equipos solo se pueden usar en carriles exclusivos para transporte público, camiones de alta capacidad o en ciclovías, no en otros carriles.
Texto oficial
Artículo 125 Bis. Se entenderá por equipos o sistemas tecnológicos, aquellos dispositivos electromecánicos, fotográficos y de video que sirvan para regular, controlar y dirigir el tránsito de vehículos; así como para la captación y generación de infracciones, ya sean propiedad del Estado, Ayuntamientos, o de aquellas personas con quienes se tengan celebrados convenios o contratos para la prestación de dicho servicio. Los equipos tecnológicos para la captación y generación de infracciones se utilizarán únicamente en los carriles confinados para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y ciclovías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.