Artículo 125 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo una agente de tránsito puede ponerte una multa cuando cometas una falta al manejar. La multa debe venir en una boleta que se imprime con un aparato autorizado por la Secretaría de Seguridad o el ayuntamiento, y esa boleta tiene que incluir tu nombre y dirección, tu licencia de manejo, las placas de tu carro, qué falta cometiste, la fecha y el lugar, la ley que aplica, y la firma de la agente. Si la agente no puede conseguir tu nombre, licencia o placas, debe anotar por qué en la boleta. Además, si la multa se basa en fotos o videos de cámaras o radares, esa evidencia es suficiente para hacerla válida.
Texto oficial
Artículo 125. Las sanciones en materia de tránsito señaladas en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables serán impuestas por la agente de tránsito que tenga conocimiento de la comisión de la infracción correspondiente, mismas que deberán constar en la boleta de infracción emitida por la terminal electrónica autorizada por la Secretaría de Seguridad o por los ayuntamientos, la cual, para su validez, contendrá al menos la información siguiente: I. Nombre y domicilio del infractor; II. Número y tipo de licencia o permiso del infractor, así como la entidad que la expidió; III. Número de placa de circulación y entidad en la que se expidió; IV. Actos o hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; V. Disposiciones legales que las sustentan; y VI. Nombre y firma, autógrafa o digital, de la agente de tránsito que levante la infracción. En caso de que a la agente de tránsito le resulte imposible recabar los datos señalados en la fracción I, II o III del presente artículo, deberá indicar, en la boleta de infracción los motivos y hechos correspondientes. La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.