Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/105
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un accidente de auto y solo se dañan cosas de alguien más (como su coche o una barda), no es necesario llamar a la policía si tú y la otra persona se ponen de acuerdo para pagar los daños ahí mismo. Si llegan a un arreglo, cada quien se puede ir sin que los multen. Pero si no logran un acuerdo, entonces sí deben ir ante una autoridad (como un juez o un ministerio público) para que resuelva. Si los daños son a bienes del gobierno (como una escuela pública, una calle, o un poste de luz de la ciudad), los involucrados deben avisar a las autoridades para que ellas informen a la dependencia dueña del bien dañado y tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 105.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente del que resulten daños a los bienes, deberán proceder en la forma siguiente: I. Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados, sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos y de ser así, procederán a retirarse sin sanción alguna. De no lograrse el acuerdo, serán presentados ante la autoridad competente, para los efectos de su competencia; y II. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la federación, del estado o de los municipios, los implicados darán aviso a, las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las dependencias, cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos procedentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.