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Artículo 105 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un accidente de auto y solo se dañan cosas de alguien más (como su coche o una barda), no es necesario llamar a la policía si tú y la otra persona se ponen de acuerdo para pagar los daños ahí mismo. Si llegan a un arreglo, cada quien se puede ir sin que los multen. Pero si no logran un acuerdo, entonces sí deben ir ante una autoridad (como un juez o un ministerio público) para que resuelva. Si los daños son a bienes del gobierno (como una escuela pública, una calle, o un poste de luz de la ciudad), los involucrados deben avisar a las autoridades para que ellas informen a la dependencia dueña del bien dañado y tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 105.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente del que resulten daños a los bienes, deberán proceder en la forma siguiente: I. Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados, sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos y de ser así, procederán a retirarse sin sanción alguna. De no lograrse el acuerdo, serán presentados ante la autoridad competente, para los efectos de su competencia; y II. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la federación, del estado o de los municipios, los implicados darán aviso a, las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las dependencias, cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.