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Artículo 104 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un accidente donde alguien sale herido o muerto, y tú no estás tan lastimado que necesites ayuda urgente, tienes que hacer lo siguiente: quédate en el lugar para ayudar a los heridos o asegurarte de que alguien llame a una ambulancia y a la policía. Solo mueve a los heridos si es la única forma de evitar que se pongan peor o de que reciban atención médica a tiempo. Si hay personas fallecidas, no las muevas para nada hasta que las autoridades lo indiquen. Pon señales, como triángulos o luces, para evitar otro choque. Ayuda a los oficiales a sacar los carros accidentados de la calle y dales toda la información que te pidan. Si solo vas pasando por ahí, sigue tu camino, a menos que la policía te pida ayuda.

Texto oficial

Artículo 104.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención inmediata, deberán proceder en la forma siguiente: I. Permanecer en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurar que se de aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos; II. Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados solo deberán de mover y desplazar a los lesionados, cuando esta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud; III. En el caso de personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga; IV. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente; V. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga, para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes sobre el accidente; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 39 VI. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.