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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un accidente donde alguien sale herido o muerto, y tú no estás tan lastimado que necesites ayuda urgente, tienes que hacer lo siguiente: quédate en el lugar para ayudar a los heridos o asegurarte de que alguien llame a una ambulancia y a la policía. Solo mueve a los heridos si es la única forma de evitar que se pongan peor o de que reciban atención médica a tiempo. Si hay personas fallecidas, no las muevas para nada hasta que las autoridades lo indiquen. Pon señales, como triángulos o luces, para evitar otro choque. Ayuda a los oficiales a sacar los carros accidentados de la calle y dales toda la información que te pidan. Si solo vas pasando por ahí, sigue tu camino, a menos que la policía te pida ayuda.

Texto oficial

Artículo 104.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención inmediata, deberán proceder en la forma siguiente: I. Permanecer en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurar que se de aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos; II. Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados solo deberán de mover y desplazar a los lesionados, cuando esta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud; III. En el caso de personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga; IV. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente; V. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga, para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes sobre el accidente; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 39 VI. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 38) ↗

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