Artículo 54 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las señales de tránsito, como los altos, semáforos o indicaciones, deben hacerse y colocarse según las reglas oficiales que se emitan. Tanto los gobiernos como las personas comunes tienen la obligación de seguirlas al pie de la letra. En otras palabras, nadie puede poner una señal por su cuenta o cambiar una sin permiso. Si no respetas estas señales, puedes tener problemas legales.
Texto oficial
Artículo 54. La construcción, colocación, característica, ubicación y en general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito en el Estado deben sujetarse a la normatividad aplicable, que al efecto se expida. Su observancia es obligatoria para todas las autoridades competentes, así como para los particulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.