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Artículo 110 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que para cuidar el medio ambiente no solo se usa este reglamento, sino también otras leyes y acuerdos que ya existen o se creen después, siempre y cuando estén de acuerdo con las reglas federales y del estado. O sea, todo lo que digan las leyes nacionales y locales sobre el medio ambiente también cuenta junto con lo que aquí se menciona. No es solo este documento, sino que se juntan todas las normas que ya están vigentes para proteger el planeta. Eso incluye acuerdos que se hayan hecho antes o que se hagan en el futuro, mientras no se opongan a lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 110.- Son aplicables en materia de protección al medio ambiente, además de la normatividad establecida en otros ordenamientos legales, este reglamento y los acuerdos que se emitan o se hayan emitido en congruencia con las disposiciones legales federales y estatales relativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.