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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/111
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los coches y motos que circulen por las calles del estado o por carreteras compartidas con el gobierno federal deben cumplir con las reglas de protección al medio ambiente. Esto significa que están obligados a pasar una revisión para medir si sus escapes, humos y ruidos no contaminan demasiado. Esa revisión se hace en centros que pone el Gobierno del Estado, y ahí te dan un certificado y una calcomanía que comprueba que pasaste la prueba.

Texto oficial

Artículo 111.- Los vehículos automotores y motocicletas que circulen en las vías públicas del Estado y en. las que se tengan convenidas con la federación, se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en materia de equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, así como para la prevención y control de la contaminación, consistente en la verificación obligatoria de emisiones de gases, humos y ruidos, que se realizará en los centros que para tal efecto establezca el Gobierno del Estado; lugares en los que se expedirá tanto el certificado de verificación como la calcomanía correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.