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Artículo 30 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un carro registrado en el Estado de México y te cambias de casa, tienes 30 días hábiles para avisar por escrito a las autoridades de tu nueva dirección. Pero si tu vehículo es de transporte público de pasajeros, solo tienes 72 horas para reportar el cambio de domicilio a la Secretaría de Movilidad. Cuando vendas o regales tu carro, debes notificar el cambio de dueño para que ya no seas responsable de lo que pase con él después; el nuevo dueño tiene 30 días para hacer el trámite y recibir su tarjeta de circulación actualizada. Ojo: el nuevo dueño también es responsable de pagar las multas que el antiguo dueño haya dejado pendientes, y si no las cubre antes de la venta, se las cobrarán a ti como nuevo propietario.

Texto oficial

Artículo 30. El propietario del vehículo registrado en el Estado, que cambie su domicilio, deberá notificarlo por escrito a la autoridad correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del cambio. Lo anterior con excepción de los propietarios de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, quienes deberá informar a la Secretaría de Movilidad el cambio de su domicilio dentro de las 72 horas posteriores al cambio. Cuando el propietario de un vehículo lo transfiera en propiedad deberá notificar el cambio de propietario, para quedar liberado de cualquier responsabilidad a partir de la fecha en que el vehículo sea transferido de manera preventiva, con las reservas de ley. El adquirente deberá acudir a efectuar su trámite de cambio de propietario en un plazo no mayor de treinta días a fin de que se le entregue su tarjeta de circulación actualizada. El adquirente será considerado deudor solidario por cuanto a las infracciones cometidas por el anterior propietario del vehículo, y si éste no cubre las multas en su oportunidad o previamente a la transferencia de la propiedad, le serán cobradas al nuevo propietario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.