Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para seguir usando tus placas, tienes que pagar los impuestos correspondientes y cumplir con lo que pida el gobierno en un aviso público que sacan antes. Ese aviso se llama convocatoria y ahí vienen todos los pasos que debes seguir. No se vale solo pagar; hay que hacer exactamente lo que dicen en el anuncio. Así que estate al pendiente de las fechas para que no se te pase el plazo.

Texto oficial

Artículo 28.- El refrendo de la vigencia de las placas de matriculación de los vehículos, se hará previo el pago de los derechos y el cumplimiento de los requisitos que se indiquen en la convocatoria que para tal efecto se publique con la debida anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.